A 3 años de la Masacre de Juliaca: la Violencia Estatal, Estigmatización Racial y Crisis de Derechos Humanos que nos dejó
Hace 3 años, el 9 de enero de 2023, la ciudad de Juliaca fue escenario de trágicos sucesos que marcaron un punto de inflexión en la crisis de representatividad del Estado peruano. Estos hechos evidenciaron la desconexión entre el poder central y las demandas sociales; asimismo, revelaron la incapacidad de las instituciones para gestionar conflictos sin recurrir a la letalidad y la indiferencia. Introducción
En el marco de las protestas contra el gobierno de transición tras de destitución del expresidente Pedro Castillo, la ciudad de Juliaca se convirtió en el escenario de una represión estatal que resultó en la muerte 18 civiles y cientos de heridos, configurando un escenario que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2023) ha calificado como una masacre y una grave violación a los derechos humanos
La presente columna sostiene que la respuesta del Estado en Juliaca quebrantó los principios de proporcionalidad y legalidad, mediante ejecuciones extrajudiciales impulsadas por un discurso político estigmatizante y racista con el fin de justificar el uso desproporcionado de la fuerza.
La letalidad selectiva
Las investigaciones revelan un patrón alarmante en la demografía de las víctimas. Según reportes como el de La República (2024), la represión dejó un saldo de 18 ciudadanos asesinados, siendo la gran mayoría jóvenes, estudiantes y trabajadores civiles que ejercían su derecho a la protesta o transeúntes ajenos al conflicto. La tesis de Calcina Condori y Ccapa Huancco (2023) aporta evidencia forense crucial: las necropsias confirman que las muertes fueron causadas por proyectiles de arma de fuego (PAF) dirigidos a zonas vitales como el tórax y la cabeza.
La narrativa gubernamental que intentó atribuir los fallecimientos al uso de “armas artesanales” por parte de los propios manifestantes es refutada por la evidencia técnica recolectada. Estos hallazgos son respaldados por el informe Human Rights Watch (2023), en donde se enfatiza cómo los peritajes de balística recuperaron proyectiles y perdigones provenientes de fusiles de asalto, pistolas y escopetas reglamentarias de las fuerzas del orden. Estas investigaciones confirman un patrón de uso de fuerza letal premeditada, evidenciando que el Estado desplegó armamento de guerra contra una población civil desarmada que ejercían su derecho a la protesta contra un gobierno de transición cuya legitimidad era cuestionada socialmente
La gravedad de esta represión se materializa en el deceso de ciudadanos que no representaban una amenaza para la seguridad de las FFAA. Entre las víctimas se encuentran tres menores de edad: Elmer Zelano Leonardo de 16 años (estaba en 5to año de secundaria, ese día estaba vendiendo comida con su hermano), Jhamileth Aroquipa Hancco de 17 años (era una estudiante de Psicología) y Brayan Apaza Jumpiri de 15 años (estudiaba para postular a la escuela de la PNP), cuyos protocolos de necropsia confirman impactos de proyectil de arma de fuego (PAF) en zonas vitales. Sucesivamente, un caso emblemático de esta desproporcionalidad es el de Marco Antonio Samillán (30), un estudiante de medicina que fue asesinado mientras prestaba primeros auxilios a los heridos durante la protesta. Estos hechos y evidencias desmienten categóricamente la tesis de una respuesta defensiva, demostrando que el Estado desplegó armamento de guerra contra civiles desarmados, violando sistemáticamente los principios de necesidad y proporcionalidad estipulados en el derecho internacional.
La evidencia forense
Más allá de la identificación de las armas empleadas, el análisis de la balística terminal permite determinar la naturaleza de la operación estatal. Desde una perspectiva pericial, la tesis de Calcina Condori y Ccapa Huancco (2023) aporta la prueba definitiva a través de los protocolos de necropsia. Estos documentos confirman que los decesos fueron causados por proyectiles de arma de fuego (PAF), revelando un patrón de impacto crítico: los disparos se concentraron deliberadamente en zonas vitales como el tórax y la cabeza.
Estos hallazgos evidencian una desviación punible del principio de disuasión, pues la balística terminal sugiere una intencionalidad letal (animus necandi) por parte de los agentes del Estado. En consecuencia, la convergencia de estos hallazgos técnicos permite que la doctrina jurídica tipifique estos actos como ejecuciones extrajudiciales, al existir un uso del aparato estatal para eliminar objetivos civiles que no representaban un peligro real para la vida de las fuerzas del orden.
El componente sociológico: El racismo y exclusión política
La violencia física desplegada en Juliaca no fue un evento aislado, sino que estuvo precedida y sustentada por una violencia simbólica emanada desde las más altas esferas del poder, la cual deshumanizó sistemáticamente a las víctimas. La Amnistía Internacional (2023) calificó este fenómeno como “racismo letal”, argumentando que el despliegue militar excesivo se concentró desproporcionadamente en regiones con mayoría de población indígena. Esta asimetría es evidente al comparar la respuesta estatal en las provincias andinas frente a la gestión de las protestas en la capital, lo que demuestra que el origen étnico y geográfico fue el factor determinante en la intensidad de la letalidad militar.
Este sesgo ideológico fue reforzado desde el Poder Ejecutivo a través de una narrativa de exclusión. Un hito crítico fue la declaración de la entonces presidenta Dina Boluarte, quien afirmó que “Puno no es el Perú”; si bien el gobierno intentó matizar dicha expresión posteriormente (Infobae, 2023), su impacto social fue inmediato: se interpretó como la negación de la ciudadanía plena de la población puneña. Según señala APRODEH (2024), esta narrativa oficial no fue un simple error semántico, sino una manifestación de un prejuicio estructural que validó implícitamente la represión al despojar a los ciudadanos de su condición de sujetos de derecho.
Por otro lado, desde la filosofía política, este escenario representa una ruptura del contrato social. Como sostiene Fernández (2024) en su análisis sobre la teoría de la justicia, el respeto a la dignidad humana es la base fundamental de cualquier Estado legítimo; por lo tanto, cuando el poder político estigmatiza a un grupo por su identidad, quiebra los cimientos de la justicia y justifica socialmente la agresión contra ellos. En definitiva, la retórica oficial no solo acompañó a las balas, sino que las legitimó, configurando un escenario donde la exclusión política se transformó en una sentencia de muerte para los ciudadanos del sur andino.
“No fue un error semántico, sino una manifestación de prejuicio estructural que despojó a los ciudadanos puneños de su condición de sujetos de derecho, validando socialmente la agresión contra ellos”
La búsqueda de la justicia y la responsabilidad estatal
La masacre de Juliaca ha expuesto la ruptura del Estado de Derecho. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2023) concluyó tempranamente que las muertes podrían constituir ejecuciones extrajudiciales, instando al Estado a investigar con debida diligencia. Si bien inicialmente hubo un intento de encubrimiento institucional culpando a las propias víctimas, la presión de organismos internacionales y la evidencia local han obligado a la justicia a actuar.
Tras dos años de impunidad y pese a la retórica política de negación, el Ministerio Público ha comenzado a individualizar responsabilidades materiales. Recientemente, la Fiscalía formalizó cargos contra 20 agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Ejército, lo que representa un avance significativo desde la denuncia social hacia la responsabilidad penal efectiva (Gonzales, 2025). No obstante, desde una perspectiva jurídica integral, reducir la responsabilidad únicamente a los autores materiales resulta insuficiente. Como sostiene Mamani (2023), la responsabilidad estatal por el uso desproporcionado de la fuerza no se subsana exclusivamente con penas carcelarias para los efectivos operativos; por el contrario, exige la determinación de la responsabilidad política de quienes, desde la cadena de mando, emitieron las órdenes o permitieron la continuidad de la operación letal.
Por otro lado, la demora en la identificación inicial de los mandos, los responsables políticos y la falta de asunción de responsabilidad política mantienen una deuda de justicia, perpetuando una sensación de impunidad que revictimiza a las víctimas de los jóvenes asesinados, lo que constituye una violación a los principios de la teoría de la justicia (Fernández, 2024), donde el Estado pierde legitimidad al atacar a sus propios ciudadanos.
Conclusión
Los sucesos del 9 de enero configuran una masacre perpetrada por el Estado, caracterizada por el uso ilegítimo de la fuerza letal y un sesgo racial en la toma de decisiones políticas y operativas. La evidencia presentada por organismos internacionales (HRW, CIDH, Amnistía Internacional) desmantelan la versión de un “enfrentamiento simétrico” y revela, por el contrario, que la tragedia fue exacerbada por una narrativa estigmatizante que deshumanizó a la población andina para legitimar la represión
En consecuencia, la restauración del Estado de Derecho trasciende la sanción penal de los autores materiales; exige, conforme a los principios de justicia y derechos humanos (Fernández, 2024), un reconocimiento oficial del daño y una reforma estructural que garantice que el origen étnico de un ciudadano deje de ser un factor determinante en su probabilidad de morir a manos del Estado.
Bibliografía
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