Criminalizando lo desconocido: El peligro de regular la inteligencia artificial desde el Derecho Penal

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Autora: Mishel Ramos
La IA y lo legal

Mientras el Perú avanza lentamente en la construcción de un marco jurídico para la regulación y uso de la inteligencia artificial (IA), el Código Penal, aparentemente, parece haber tomado la delantera. Se han arrojado atribuciones para intervenir en este ámbito careciendo de una base normativa sólida ni principios que garanticen seguridad jurídica. En este contexto nos encontramos, en palabras de Luigi Ferrajoli, ante una “expansión punitiva sin garantías”, donde el Derecho Penal pretende solucionar lo que el legislador aún no ha definido. Esta tendencia, preocupante en muchos países, en el Perú podría implicar una grave vulneración de principios constitucionales fundamentales, como el de legalidad, taxatividad y culpabilidad.

El artículo 2, inciso 24, literal “d”, de la Constitución Política del Perú, establece que nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisión que no esté previamente tipificado como delito. Este principio de legalidad penal exige claridad, previsibilidad y un marco legal que sustente cualquier atribución penal. Sin embargo, en el caso de la IA, no existe una ley que defina con precisión qué se entiende por inteligencia artificial, cuáles son sus límites, riesgos, o qué uso sería penalmente relevante. Ante esta ausencia, algunos operadores jurídicos han interpretado delitos existentes (como daños informáticos, estafas electrónicas, o delitos contra la intimidad) para aplicarlos a contextos tecnológicos protagonizados por sistemas inteligentes, a menudo sin distinguir siquiera entre un simple algoritmo y una IA autónoma.

Interpretación legal

El problema se agrava cuando recordamos que el Derecho Penal no puede regular en abstracto ni por analogía extensiva en perjuicio del imputado, conforme lo establece el principio de taxatividad. Como advierte Claus Roxin, “la norma penal debe ser clara y precisa, de lo contrario, se abre el camino a una justicia arbitraria”. ¿Cómo se puede, entonces, imputar responsabilidad penal por el uso de una tecnología que ni siquiera ha sido jurídicamente definida? La respuesta, desde una perspectiva garantista, debería ser: no se puede.

Esto no significa que el Derecho Penal deba permanecer ajeno ante las nuevas formas de criminalidad tecnológica. Por el contrario, debe prepararse para proteger los bienes jurídicos ante las amenazas emergentes. Pero no puede hacerlo sin el sustento de un marco jurídico interdisciplinario que parta del Derecho Administrativo, Civil, Constitucional y de la ética tecnológica. En ese sentido, Como afirma Mireille Hildebrandt, profesora de Derecho y Tecnología en la Vrije Universiteit Brussel, “la regulación de la inteligencia artificial debe ser sistémica, no reactiva, y el Derecho Penal solo debe intervenir como última ratio”.

El principio de culpabilidad exige una sanción penal sólo a quien actúe con dolo o culpa. Frente a un error cometido por una IA surge la interrogante: ¿quién responde? ¿El programador? ¿El usuario? ¿El propietario de la empresa? Sin una ley que asigne responsabilidades de manera explícita, se genera un riesgo inminente de imputación penal arbitraria, particularmente en delitos de resultado, como los homicidios culposos derivados de fallos en vehículos autónomos.

Quien es el culpable?

En el Perú, la ausencia de una ley sobre inteligencia artificial —como sí existe en la Unión Europea con el AI Act aprobado en 2024— genera una inseguridad jurídica considerable. El Congreso ha presentado proyectos como el N.º 6953/2023-CR, que propone principios éticos para la IA, pero aún no hay un régimen jurídico concreto que delimite responsabilidades, establezca parámetros técnicos, o distinga entre decisiones autónomas de un sistema y la acción humana.

El país necesita con urgencia una política pública de regulación de IA que articule al Derecho Penal como mecanismo de protección de bienes jurídicos, pero no como herramienta improvisada o sustitutiva del legislador democrático. Como advierte el profesor español Andrés Boix Palop, “el Derecho Penal no puede ser la vía de escape frente a la incapacidad del legislador para regular lo nuevo”.

Hoy más que nunca, se impone la necesidad de una moratoria penal en los temas de IA hasta que el Congreso y los órganos técnicos competentes definan con claridad qué es, cómo funciona, y bajo qué circunstancias debe responder el ser humano por el uso de estas tecnologías. Lo contrario solo nos lleva a criminalizar lo desconocido, con todas las consecuencias que eso implica: inseguridad jurídica, arbitrariedad judicial, y vulneración de derechos fundamentales.

Porque en un Estado constitucional de Derecho, no todo lo que asusta debe ser castigado, y no todo lo que es nuevo debe ser reprimido.

Fuentes

  • Boix Palop, A. (2023). ¿Puede el Derecho Penal afrontar la inteligencia artificial? Revista Jurídica de Castilla-La Mancha.

  • Congreso de la República del Perú. (1991). Código Penal del Perú (Decreto Legislativo N.º 635). https://www.gob.pe/institucion/indecopi/normas-legales/3462306-codigo-penal

  • Congreso de la República del Perú. (2023). Proyecto de Ley N.º 6953/2023-CR: Proyecto de ley que promueve el desarrollo ético de la inteligencia artificial en el Perú. https://www.congreso.gob.pe

  • Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú. https://www.congreso.gob.pe/constitucionyreglamento/

  • Parlamento Europeo. (2024). Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial – AI Act).

  • Roxin, C. (1997). Derecho penal. Parte general. Tomo I: Fundamentos. La estructura de la teoría del delito (B. Luzón Peña, Trad.). Madrid: Civitas.