Víctimas del Estado: La Guía del INMP, un acta de abandono y sufrimiento inhumano en nombre del conservadurismo

¿Qué ha pasado?
El dia 5 de junio de 2025 el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) modificó su guía para acceder al aborto terapéutico mediante la Resolución Directoral N.º 200-2025-DG-INMP/MINSA. Esta medida reduce las causas permitidas de quince a once, se eliminó la gestación producto de un abuso sexual infantil, el riesgo de suicidio, la afectación grave a la salud mental de la gestante y las malformaciones fetales como causas válidas (INMP: 2025).
Este cambio radical representa un retroceso en los derechos sexuales y reproductivos en el Perú ya que la penalización de estas causales agrava la situación de vulnerabilidad de las víctimas, sobre todo a las niñas y adolescentes.
Restricción Bajo una Interpretación reduccionista y conservadurista
Las autoridades del INMP han justificado esta modificación argumentando que las causales eliminadas —como la salud mental, el abuso sexual o las malformaciones fetales— no están ‘expresamente reconocidas’ en el Artículo 119 del Código Penal peruano. Este artículo establece que el procedimiento es legal únicamente cuando es “el único medio para salvar la vida de la mujer o evitar un daño grave y permanente a su salud”. Bajo esta interpretación restrictiva, la institución ha decidido retirar toda mención a las razones psicológicas o a la condición emocional de la gestante, sosteniendo que sólo los casos con peligro físico objetivo justifican la interrupción legal del embarazo, excluyendo incluso a las gestantes infantes producto de abusos sexuales.
La congresista Milagros Jáuregui, de la bancada de Renovación Popular y una de las principales promotoras de las modificaciones, justificó su postura basándose en una interpretación restrictiva del Artículo 119 del Código Penal. Su despacho había presentado una acción formal ante el Ministerio de Salud exigiendo la anulación de la guía anterior, la cual contemplaba situaciones de salud mental y violencia sexual como condiciones suficientes para autorizar la interrupción del embarazo. Con el apoyo de organizaciones conservadoras, su oficina argumentó que buscaban “adecuar el protocolo” y eliminar “supuestos irregulares e inconstitucionales” que, según su criterio, permitían que “cualquier daño, incluso leve o transitorio”, justificará el procedimiento.

Contradicciones en el Marco Jurídico Nacional e Internacional
La modificación de la guía del INMP; bajo el pretexto de que dichas cuales no estaban “expresamente reconocidas” y catalogarlas como daños “leves o transitorios”, entra en constante contradicción con el marco jurídico peruano e internacional, ya que los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución deben ser obligatoriamente interpretados con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú (Tribunal Constitucional 2007: 3).
Por otro lado, las sentencias de Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) describen como un Estado al ser parte de un tratado internacional, todos los órganos del Estado peruano incluyendo las autoridades judiciales están obligados a garantizar que las disposiciones de dicho tratado se apliquen y en caso “no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas el Estado debe adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos tales derechos” (Corte IDH 2005: 59).
El Código Penal vigente de 1991 (Artículo 119) establece que el aborto terapéutico no es punible cuando es el único medio para salvar su vida o evitar un mal grave y permanente en su salud. Sin embargo, la interpretación adecuada de esta norma reconoce que la salud es integral y que sus distintas dimensiones (física, psicológica y social) no tienen jerarquías, por lo que si existe un riesgo de daño en cualquiera de estas dimensiones, la gestante tiene la capacidad para calificar al acceso del aborto terapéutico.
Una realidad ignorada
La reciente restricción del aborto terapéutico en el Perú representa un retroceso serio en los derechos sexuales y reproductivos en el Perú. La Defensoría del Pueblo enfatizó que la restricción del aborto terapéutico evidencia una falta de comprensión de la gravedad de los daños físicos, mentales y sociales que conlleva continuar un embarazo producto de abusos sexuales, malformaciones o daños en la salud mental que van desde la ansiedad, el estres postraumatico y las tentativas de suicidio (2020: 115).
La penalización del aborto en estas causuales ignora las necesidades de protección, cuidado y justicia que merecen, impidiendo que sigan con su proyecto de vida (educación, carrera, entre otros) y las expongan a situaciones de discriminación, estigma y rechazo social llegando a la revictimizacion, lo que agrava su sufrimiento.
En lugar de proteger la dignidad y los derechos de las víctimas, ignora el impacto real en sus vidas. No son “daños leves”: la restricción del aborto genera un sufrimiento físico, mental y social irreversible. Lejos de protegerlas, las condena a sobrellevar las secuelas de la agresión, convirtiéndolas en víctimas de un Estado que no las pudo proteger.
Un riesgo mortal
Más del 60% de las muertes maternas directas en niñas de 10 a 17 años ocurren durante el parto al no alcanzar una madurez física y fisiológica (MCLCP 2023).
La restricción el aborto terapéutico limita la autonomía y el derecho a tomar decisiones vitales sobre su cuerpo, al estar en un estado de extrema vulnerabilidad (TC 2004; Art. 24 CDN)

La Crueldad de un sufrimiento evitable
Obligar a una gestante a continuar un embarazo con diagnóstico fetal fatal no solo impone riesgos físicos y prolonga una angustia insoportable, sino que ignora el deber estatal de proteger su salud integral (Art. 7° Constitución Política del Perú).
La restricción de esta causal para el aborto terapéutico constituye, además, una violación de los artículos 5 y 12 de la Convención CEDAW, al priorizar el rol materno por encima de la salud física y mental de la gestante, especialmente en el caso de niñas.
Obligar a una niña a continuar un embarazo con malformación fetal incompatible con la vida exacerba el sufrimiento mental.El comite CEDAW determino que la restricción del aborto en estas causal prioriza estereotipos maternales sobre la salud física y mental de la gestante, configurando discriminación y violación de los derechos protegidos por la Convención (2022).
Tortura forzada
Forzar la gestación en casos de abuso sexual o malformación fetal genera altos niveles de ansiedad, depresión e incluso intentos de suicidio, siendo esta la principal causa de muerte indirecta entre gestantes menores de 18 años (MINSA, 2019).
La eliminación de los riesgos mentales y emocionales como causal del aborto terapeutico contradice el deber del Estado de asegurar la recuperación integral de las víctimas (artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y de garantizar su salud mental en contextos de especial vulnerabilidad (Tribunal Constitucional, 2007).
Infancias desprotegidas
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en los artículos 2°, incisos 1 y 24, y en el artículo 1° constitucional, exige impedir intervenciones estatales desproporcionadas en decisiones íntimas. Obligar a una niña a continuar una maternidad no deseada vulnera su autonomía, interrumpe su formación educativa y la excluve socialmente (Art. 6 y 12 CDN).
Solo en el 2023, cada día 4 niñas de 10 a 14 años dieron a luz como resultado de un abuso sexual, transformándolas de víctimas a madres (UNFPA). Un embarazo forzado producto de violencia sexual infantil no solo vulnera el derecho a la salud integral de la víctima, sino que constituye la segunda causa de abandono escolar, afectando gravemente su derecho a la autonomía personal y dificultando su reintegración social tras el trauma vivido (artículos 6 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El Caso Camila: Una Advertencia Ignorada
El caso de “Camila”, una niña indígena de Apurímac de 13 años, víctima de abuso sexual por parte de su padre desde los 9 años y embarazada como resultado, expone múltiples violaciones a sus derechos fundamentales por parte del Estado peruano.No solo fue criminalizada, sino que se le negó apoyo psicológico y educativo, reflejando cómo las fallas estructurales perpetúan la discriminación y revictimización.
Tras descubrirse su embarazo y los constantes abusos sexuales por parte de su progenitor, Camila expreso su deseo de no tener un hijo de su propio padre. Sin embargo, los miembros del centro de salud, los miembros policiales y la Fiscalía omitieron informarle sobre su derecho a interrumpir el embarazo y prolongaron la investigación de la violación hasta el nacimiento del bebé, a pesar de las pruebas y el testimonio de la víctima. Se le forzó a mantener un embarazo de alto riesgo, limitándola a ser solo una gestante y afectando su autonomía.
Posteriormente, Camila sufrió un aborto espontaneo por el que tuvo que ser sometida a un legrado de emergencia. A pesar de esto, un equipo de salud y la policía la acosaron y presionaron para que asistiera a citas prenatales, demostrando una falta de respeto a su autonomía y una grave negligencia en el manejo de su historial clínico.
En las 4 sesiones psicológicas (que terminaron por que Camila mencionaba que no queria continuar embarazada) se les diagnostico depresión infantil y estrés postraumático por los abusos que habia sufrido. La interrupción de su psicoterapia y el trato recibido por las instituciones la revictimización, prolongando su dolor y afectando irreparablemente su salud mental.
Lo más grave ocurrió cuando, tras su aborto espontáneo, la Fiscalía inició una investigación por “auto aborto” en su contra, basándose únicamente en su deseo expresado de no continuar con el embarazo. Camila pasó de ser víctima a ser acusada de un delito, enfrentando un proceso judicial humillante y revictimizante (PROMSEX 2017: 2). La falta de consideración de su voluntad y el acoso constante de las autoridades la llevaron a dejar los estudios y mudarse. Fue condenada por auto aborto, aunque esta condena fue revocada y el caso archivado en 2019 tras una apelación.
El caso de Camila es un claro ejemplo de cómo la penalización del aborto y las barreras impuestas por el Estado, sumadas a la negligencia y la revictimización institucional, violentas gravemente los derechos de una niña víctima de abuso sexual, afectando su salud integral, autonomía y libre desarrollo de la personalidad (Gabriela Ramos y Geraldine Chávez 2023). La restricción del aborto terapéutico en ese sentido no solo agravan las consecuencias físicas y emocionales de la violencia sexual, sino que exponen a las víctimas a riesgos adicionales, incluyendo complicaciones de salud, estigmatización y limitaciones para retomar el control de sus vidas.

¿Qué realmente le importa al estado?
La reciente modificación de la guía del Instituto Nacional Materno Perinatal (2025) para el aborto terapéutico representa un claro retroceso que prioriza una visión ideológica sobre la salud pública, ignorando tratados internacionales que defienden este procedimiento como un derecho esencial a la salud integral. Esta restricción constituye una grave revictimización, al obligar a gestar en situaciones de extrema vulnerabilidad. Las fallas estructurales en el marco normativo y en las políticas públicas perpetúan la discriminación, forzando a niñas y mujeres a enfrentar embarazos traumáticos producto de abuso sexual, malformaciones fetales incompatibles con la vida, o situaciones que pueden llevar al suicidio. Dicha imposición no solo agrava las consecuencias físicas y emocionales, sino que profundiza el trauma vivido, vulnerando directamente su derecho a la salud integral.
Esta situación pone en evidencia las deficiencias del sistema normativo y la capacidad del Estado para responder adecuadamente a las necesidades y derechos fundamentales de quienes atraviesan estas circunstancias. En este sentido, el marco constitucional peruano, que reconoce el derecho a la dignidad, la salud y el libre desarrollo de la personalidad, debe ser implementado de manera efectiva.
Es crucial que las normas nacionales se coordinen con los estándares internacionales de derechos humanos, asegurando una protección integral para las gestantes que requieren acceso a un aborto terapéutico al estar en una situación de vulnerabilidad asegurando que reciban la atención adecuada para su recuperación física y mental. Esto implica no sólo un marco jurídico alineado con los derechos humanos y los tratados internacionales, sino también el acceso a servicios de salud integral, apoyo psicológico y asistencia para su protección y reintegración.
Referencias
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CÓDIGO PENAL DEL PERU (1991). Artículo 119. Aborto terapéutico. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/C%C3%B3digo-Penal-31.7.2020-LP.pdf
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Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. (2017). Camila (pp. 2-3). PROMSEX. https://incidenciainternacional.promsex.org/casos/camila/
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Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005). Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. (Fondo, Reparaciones y Costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_136_esp.pdf
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Contreras, C. La República. (28 de junio del 2025). Conservadores presionaron para que violación sexual a menores ya no sea causal de aborto terapéutico. https://larepublica.pe/sociedad/2025/06/26/conservadores-presionaron-para-que-violacion-sexual-a-menores-ya-no-sea-causal-de-aborto-terapeutico-hnews-691132
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FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (2015) “Convención sobre los derechos del niño”. Unicef. Madrid, pp. 8-24. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf
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Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). (2020). Informe sobre la supervisión de la atención integral en niñas y adolescentes embarazadas producto de una violación sexual en establecimientos de salud. Defensoría del Pueblo. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/07/INFORME-DE-ATENCI%C3%93N-EMBARAZO-EN-NI%C3%91AS-Y-ADOLESCENTES-DP-UNFPA-PER%C3%9A.pdf
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Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). (2024). Cada día doce niñas quedan embarazadas en el Perú. https://peru.unfpa.org/es/news/embarazoadolescenteperu2024?utm_source=chatgpt.com
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Instituto Nacional Materno Perinatal. (2025). Resolución Directoral N.º 200 - 2025 - DG/INMP. https://www.gob.pe/institucion/inmp/normas-legales/5447320-100-2024-dg-inmp-minsa
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Instituto Nacional Materno Perinatal. (2024). Resolución Directoral N.º 100-2024-DG-INMP/MINSA.https://www.gob.pe/institucion/inmp/normas-legales/6845191-200-2025-dg-inmp
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Ramos, G. & Chávez, G. (2023). Camila vs. Perú: Nuevos apuntes desde el Comité de Derechos del Niño para garantizar los derechos de las niñas en nuestro país. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/camila-v-peru-nuevos-apuntes-desde-el-comite-de-derechos-del-nino-para-garantizar-los-derechos-de-las-ninas-en-nuestro-pais-28389/
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RRPP. (3 de junio de 2024). Embarazo adolescente es la segunda causa de deserción escolar. https://rpp.pe/peru/actualidad/embarazo-adolescente-es-la-segunda-causa-de-desercion-escolar-noticia-1195079?ref=rpp
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (2006). Expediente N.° 06057- 2007-PHC/TC. Sentencia: 19 de diciembre de 2007 (resolución). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06057-2007-HC.pdf